domingo, 17 de junio de 2018

Plan de evaluación


Artículo 12: En los Programas Nacionales de Formación, cada componente del Desarrollo Curricular contara con un Plan de Evaluación. El Plan de Evaluación se define como el instrumento que permite organizar las diferentes acciones para la valoración de los aprendizajes logrados por los estudiantes.

Artículo 13: Todo Plan de Evaluación debe contemplar, como mínimo:
1. Elementos directrices incluyendo indicados de logros, objetivos, contenidos y otros criterios que orientes el proceso formativo.
2. Estrategias a desarrollar incluyendo actividades, técnicas e instrumentos para la evaluación de cada elemento directriz.
3. Ponderación asignada a cada actividad para evaluar los resultados considerando los tipos de evaluación y forma de participación.
4. Indicara el tipo de evaluación.
5. Cronograma y duración indicando la fecha y el lapso de ejecución de la evaluación.

Artículo 14: En la primera semana de haberse iniciado las actividades académicas de Trayecto correspondiente, el profesor, en cada Unidad Curricular, está en la obligación de presentar y discutir la propuesta del Plan de Evaluación con los estudiantes, el cual, una vez aprobado por los involucrados, será objeto de obligatorio cumplimiento. El Plan de Evaluación, con el debido respaldo de las firmas del docente y de los estudiantes, será entregado en la tercera semana de actividades académicas en la unidad académico-administrativa correspondiente. El Plan de Evaluación se puede producir ajustes, por la característica de flexibilidad, esta deben justificarse y comunicarse por escrito a la instancia correspondiente con el aval del docente y los estudiantes. Las ponderaciones de las distintas actividades estarán establecida entre un mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%). En ningún caso se podrá alterarse la ponderación de las distintas actividades definidas.
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