Artículo
12: En los Programas Nacionales de Formación, cada componente del
Desarrollo Curricular contara con un Plan de Evaluación. El Plan de
Evaluación se define como el instrumento que permite organizar las
diferentes acciones para la valoración de los aprendizajes logrados
por los estudiantes.
Artículo
13: Todo Plan de Evaluación debe contemplar, como mínimo:
1.
Elementos directrices incluyendo indicados de logros, objetivos,
contenidos y otros criterios que orientes el proceso formativo.
2.
Estrategias a desarrollar incluyendo actividades, técnicas e
instrumentos para la evaluación de cada elemento directriz.
3.
Ponderación asignada a cada actividad para evaluar los resultados
considerando los tipos de evaluación y forma de participación.
4.
Indicara el tipo de evaluación.
5.
Cronograma y duración indicando la fecha y el lapso de ejecución de
la evaluación.
Artículo
14: En la primera semana de haberse iniciado las actividades
académicas de Trayecto correspondiente, el profesor, en cada Unidad
Curricular, está en la obligación de presentar y discutir la
propuesta del Plan de Evaluación con los estudiantes, el cual, una
vez aprobado por los involucrados, será objeto de obligatorio
cumplimiento. El Plan de Evaluación, con el debido respaldo de las
firmas del docente y de los estudiantes, será entregado en la
tercera semana de actividades académicas en la unidad
académico-administrativa correspondiente. El Plan de Evaluación se
puede producir ajustes, por la característica de flexibilidad, esta
deben justificarse y comunicarse por escrito a la instancia
correspondiente con el aval del docente y los estudiantes. Las
ponderaciones de las distintas actividades estarán establecida entre
un mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por
ciento (25%). En ningún caso se podrá alterarse la ponderación de
las distintas actividades definidas.
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