La ley establece el carácter de
obligatoriedad del uso de las Tecnologías de Información en el
ejercicio de las competencias del Poder Público
La Asamblea Nacional (AN) publicó en
Gaceta Oficial N° 40.274, de fecha 17 de octubre, la Ley de
Infogobierno, con el objetivo de establecer los principios, bases y
lineamientos que regirán el uso de las Tecnologías de Información
en el Poder Público a fin de mejorar la gestión y los servicios que
se prestan a las ciudadanas y ciudadanos.
La Ley de Infogobierno establece las
normas, principios y lineamientos aplicados a la Tecnología de la
Información, con el fin de mejorar la gestión pública y hacerla
transparente, facilitar el acceso de las ciudadanas y ciudadanos a la
información en sus roles de contralor y usuario, además de promover
el desarrollo nacional que garantice la soberanía tecnológica.
El instrumento legal contarán con un
plazo de 10 meses para su entrada en vigencia -previsto para agosto
de 2014- a partir del cual quedará derogado el Decreto Presidencial
Nro 3.390 que establece el uso prioritario de Software Libre en la
Administración Pública Nacional; así como el capítulo I del
Título III y el Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
la Ley Sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información
y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado.
La nueva Ley establece que todo
programa informático que se desarrolle, adquiera o implemente en el
Poder Público deberá ser Software Libre y con estándares abiertos,
salvo las excepciones expresamente establecidas en la Ley y previa
autorización del ente competente.
Además, en la Ley de Infogobierno se
establece el carácter de obligatoriedad del uso de las Tecnologías
de Información en el ejercicio de las competencias del Poder Público
dentro de su gestión interna, en sus relaciones con las personas y
con el Poder Popular. Uno de sus fines es facilitar el
establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas,
a través de las Tecnologías de Información.
Están sometidos
a la aplicación de esta ley los órganos y entes del Poder Público
Nacional, Estadal, Municipal, en todos los niveles del Gobierno, así
como en distritos metropolitanos, dependencias federales, el Banco
Central de Venezuela, las universidades, institutos de educación
universitaria públicos, las organizaciones del Poder Popular, y
demás personas de derecho público nacionales, estadales,
municipales, entre otros.
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